“Vivimos en una sociedad en la que las controversias o los conflictos forman parte de la normalidad”.
La mediación es la voluntad mutua de las partes de someterse a ella en aras de solucionar o prevenir una controversia común.
Con lo anterior mencionado y aplicado a los contratos de arrendamiento para el tema inmobiliario, es importante mencionar las ventajas que trae para ambas partes.
Los mediadores privados certificados son quienes están dotados de fé pública para dar la total seguridad jurídica a las partes involucradas. (identificación y capacidad jurídica para contratar y obligarse).
Fuerza de cosa Juzgada
Una vez que las partes están de mutuo acuerdo se plasmarán los términos y condiciones pactadas mediante un convenio de mediación, el cual estará dándole la característica de FUERZA DE COSA JUZGADA, y en el caso de cualquier tipo de incumplimiento, el convenio es ejecutado directamente como sentencia.
Esto reduce tiempos en instancias judiciales y deja como resultado que no exista juicio y solo se realice la ejecución del convenio.
Renovación y Novación
Los convenios derivados de la mediación no tendrán que ser renovados cada año, ya que puede ser novado por las partes mediante adendum al convenio original, mientras esté el mismo arrendatario.
Jurisdicción
El convenio de mediación puede versar sobre inmuebles al interior de la república mexicana, siempre y cuando dentro del mismo se exprese que la jurisdicción será en CDMX.
En conclusión, al explorar las ventajas, descubrimos que el servicio de mediación
privada en contratos de arrendamiento inmobiliario no solo promueve la eficiencia en la resolución de conflictos, sino que también brinda respuestas claras a las complejidades legales, generando un entorno propicio para todas las partes involucradas.
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